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Sanción: 13 de Marzo de 2003. \nPromulgación: 04/04/03 D.P. Nº 646. \nPublicación: B.O.P. 25/04/03. \n\n \n Artículo 1º.- Suspéndese la vigencia del artículo 48 de la Ley nacional Nº 14.473, por el término de dos (2) años. \n\n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |