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Sanción: 12 de Diciembre de 2002. Promulgación: 10/01/03. D.P. Nº 57. Publicación: B.O.P. 20/01/03.
CAPÍTULO I
DE LAS DEFINICIONES n
n Artículo 1º.- Denomínase Baquiano de Pesca Deportiva a toda persona física idónea para desarrollar y comercializar el servicio al pescador deportivo consistente en la organización de salidas de pesca y la orientación, conducción y asistencia a individuos o grupos interesados en desarrollar la actividad de pesca deportiva. n
n Artículo 2º.- El certificado de Baquiano de Pesca Deportiva estará sometido a las siguientes reglas: n
n a) Sólo será permitido a personas de existencia visible que estén habilitadas por la presente Ley para ejercer la actividad; n
n b) en las asociaciones, sociedades o cualquier otro conjunto de personas no se podrá hacer referencia a la actividad si no están habilitados para ejercerla la totalidad de los componentes; n
n c) en todos los casos deberá determinarse con precisión “Baquiano de Pesca Deportiva” excluyendo la posibilidad de duda o error al respecto. n
n CAPÍTULO IIn
n DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓNn
n Artículo 3º.- La Secretaría Provincial de Turismo será la autoridad de aplicación de la presente Ley y su reglamentación. Serán sus funciones: n
n a) Cumplir y hacer cumplir la Ley; n
n b) establecer los mecanismos administrativos necesarios para la inscripción y reconocimiento de los interesados; n
n c) actuar coordinadamente con las asociaciones relacionadas con la actividad (asociaciones de pesca con mosca, clubes de pesca, asociaciones de guías de pesca, asociaciones de operadores de servicios de pesca deportiva) con sede en jurisdicción provincial; n
n d) firmar los convenios que considere necesarios para hacer más eficiente el cumplimiento de la presente Ley; n
n e) recaudar las tasas únicas de inscripción en el registro provincial de Baquianos de Pesca Deportiva. n
n CAPÍTULO IIIn
n DE LA HABILITACIÓN Y REGISTROn
n Artículo 4º.- Estarán habilitados para desempeñarse como Baquianos de Pesca Deportiva:n
n a) Las personas que hayan cursado y aprobado estudios terciarios específicos dictados por organismos competentes de conformidad con el Ministerio de Educación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; n
n b) las personas que acrediten ejercer la actividad objeto de la presente Ley mediante la presentación de alguna de las siguientes certificaciones: n
n 1.- Formulario de inscripción en la Dirección General de Rentas de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como “servicios al pescador deportivo”, con antigüedad en la actividad superior a los tres (3) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, en caso de ejercerla en forma autónoma e independiente. Certificado de libre deuda en la Dirección General de Rentas de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y en la dirección General Impositiva. n
n 2.- En caso de desarrollar la actividad en relación de dependencia, certificado de idoneidad extendido por la autoridad de aplicación, previa implementación de una mesa examinadora de sus conocimientos en la materia, avalada por el Ministerio de Educación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. n
n 3.- Certificado de aprobación de cursos de capacitación específicos en la materia dictados por la autoridad de aplicación con anterioridad a la fecha de sanción de la presente Ley, avalados por el Ministerio de Educación de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. n
n
n
n Artículo 5º.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur el Registro Provincial de Baquianos de Pesca Deportiva. n
n
n
n Artículo 6º.- Serán requisitos para la inscripción única en el Registro Provincial de Baquianos de Pesca Deportiva: n
n a) Cumplir con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la presente Ley; n
n b) presentar certificado de antecedentes y buena conducta otorgado por autoridad competente; n
n c) el pago de la tasa única de inscripción según lo determine la autoridad de aplicación; n
n d) certificado de residencia en la provincia de Tierra del Fuego de dos (2) años como mínimo, salvo aquellos guías o baquianos de pesca deportiva provenientes de alguna jurisdicción con la cual la Provincia haya firmado convenio de reciprocidad para ejercer la actividad; n
n e) libreta sanitaria. n
n
n
n Artículo 7º.- La autoridad de aplicación entregará a las personas inscriptas en el Registro Provincial de Baquianos de Pesca Deportiva una credencial habilitante, la cual deberá ser exhibida al momento de ser requerida. n
n
n
n Artículo 8º.- Los Baquianos de Pesca Deportiva deberán poseer la licencia de pesca correspondiente. n
n CAPÍTULO IVn
n DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADESn
n Artículo 9º.- Las personas que sin poseer la habilitación e inscripción en el Registro Provincial de Baquianos de Pesca Deportiva ejercieran la actividad o promocionen sus servicios como tales serán penados con multas e inhabilitaciones de acuerdo con el siguiente detalle: n
n a) Primera infracción: multa equivalente al valor de mercado de cien (100) litros de nafta súper; n
n b) segunda infracción: multa equivalente al valor de mercado de doscientos (200) litros de nafta súper e inhabilitación temporaria por dos (2) años; n
n c) tercera infracción: multa equivalente al valor de mercado de quinientos (500) litros de nafta súper e inhabilitación temporaria por tres (3) años; n
n d) cuarta infracción y sucesivas: multa equivalente al valor de mercado de mil (1000) litros de nafta súper e inhabilitación permanente. n
n Las sanciones podrán abarcar conjuntamente multas y comisos. n
n
n
n Artículo 10.- Los Baquianos de Pesca Deportiva serán solidariamente responsables de las infracciones a la presente Ley u otras directa o indirectamente vinculadas a la actividad que pudieran cometer sus clientes y/o personal a cargo. n
n
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n Artículo 11.- Los propietarios y/o concesionarios de cotos de Pesca Deportiva serán solidariamente responsables de las infracciones a la presente Ley u otras directa o indirectamente vinculadas a la actividad que pudieran cometer sus clientes y/o personal a cargo o contratado. n
n
n
n Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |