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Sanción: 25 de Abril de 2002. n Promulgación: 07/06/02. D.P. N° 1084. n Publicación: B.O.P. 10/06/02. n Artículo 1º.- Incorpórase el Apartado 7 al artículo 53 de la Ley provincial Nº 147, el que quedará redactado de la siguiente manera: n “53.7. Certificar los reconocimientos de firma que se realizarán ante su presencia en los procesos de ejecución y convenios celebrados ante el Tribunal.”. n Artículo 2º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 493 de la Ley provincial Nº 147, el siguiente texto: n “El plazo para apelar será de cinco (5) días.”. n Artículo 3º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 646 de la Ley provincial Nº 147, el siguiente texto: n “El plazo para apelar las sentencias definitivas y las resoluciones en materia de medidas cautelares será de seis (6) días.”. n Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |