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Sanción y Promulgación: 02 de Diciembre de 1977. \nPublicación: B.O.T. 13/02/78. \nArtículo 1º.- Derógase la Ley Territorial Nº 8 por la cual se ratifica un contrato de concesión celebrado entre el Territorio y el Automóvil Club Argentino. \nArtículo 2º.- Todas las normas contractuales que rigen la concesión ratificada por la Ley mencionada en el artículo anterior quedarán en vigencia hasta tanto el Gobernador del Territorio dispusiere su revocación. \nArtículo 3º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio, archívese. |