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Sanción: 14 de Marzo de 2002. \nPromulgación: 24/04/02. D.P. N° 832. \nPublicación: B.O.P.: 03/05/02. \nArtículo 1º.- Adhiérese la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional Nº 25.422, de Recuperación de la Ganadería Ovina. \nArtículo 2º.- Desígnase a la Subsecretaría de Recursos Naturales como el organismo provincial encargado de la aplicación de la presente. \nArtículo 3º.- La Provincia respetará la intangibilidad de los planes de trabajo y proyectos de inversión aprobados por la autoridad de aplicación. \nArtículo 4º.- Declarar exenta del pago del impuesto sobre ingresos brutos u otro que lo reemplace o complemente en el futuro, a la actividad ovina generada en los planes de trabajo y proyectos de inversión beneficiados por la aplicación de la presente norma. \nArtículo 5º.- Los fondos que recauden en concepto de cobro de Guía Ganadera de Traslado tendrán afectación específica a favor de la producción ganadera ovina. \nArtículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |