Documento
<< Anterior | ID 1044 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 14 de Marzo de 2002. n Promulgación: 08/04/02. D.P. N° 711. n Publicación: B.O.P.: 19/04/02. n
n Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley provincial N° 457, por el siguiente texto: n
n “El Consejo Provincial de Becas estará integrado por: n
n a) Un (1) representante del Ministerio de Educación y Cultura, quien lo presidirá y tendrá doble voto en caso de empate; n
n b) un (1) representante de cada una de las universidades nacionales con sede en la Provincia; n
n c) dos (2) representantes de las instituciones de nivel terciario no universitario, con sede en la Provincia; n
n d) un (1) representante de la Supervisión de Educación Superior; n
n e) un (1) representante de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo; n
n f) dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes de los estudiantes beneficiarios de nivel superior.”. n
n Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |