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Sanción: 15 de Noviembre de 2001. n Promulgación: 10/12/01. D.P. Nº 2128. n Publicación: BO.P. 02/01/02. n Artículo 1º.- Modifícase el artículo 47 de la Ley provincial Nº 370, el cual quedará redactado de la siguiente forma: n “Artículo 47.- Todos los bienes que forman parte del patrimonio histórico, arquitectónico, artístico y artesanal de la provincia, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en poder de particulares, sólo podrán ser cedidos, vendidos o donados a instituciones del país o del extranjero, con previa autorización del Poder Ejecutivo provincial, el que resolverá si se concede o no, en forma debidamente fundamentada y en el tiempo que determine la reglamentación, con asesoramiento de la comisión que se crea en el artículo 59 de la presente Ley. n Cualquier modificación que se produjere en el dominio de los bienes deberá notificarse en el registro correspondiente creado en la presente Ley. n Serán consideradas obras de arte y de artesanías, pertenecientes al patrimonio cultural de la provincia, las que hubieren sido consideradas como tales a través de una ley que expresamente así las declare, y por lo tanto, sujetas a autorizaciones de la autoridad de aplicación.”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |