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Sanción: 25 de Octubre de 2001. n
n Promulgación: Veto Parcial Dto. Nº 1959/01. n
n Aceptación Veto Parcial Resol. Nº 239/01. n
n 10/12/01. D.P. Nº 2127. n
n Publicación: B.O.P. 02/01/02. n
n Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 11 del Capítulo IV de la Ley provincial N° 244, por el siguiente texto: n
n “Artículo 11.- La autoridad de aplicación establecerá los procedimientos, distintos artes o aparejos de pesca, tamaño de abertura de mallas, formas de extracción en el caso de moluscos y crustáceos, librados a la venta y condiciones sanitarias de conservación. n
n Quedan especialmente prohibidos en todos los espacios marítimos y bajo jurisdicción provincial los siguientes actos: n
n a) La devolución al agua del producto de la pesca comercial y todos los residuos orgánicos producto de la industrialización de materia de pesca, ya sea por la operación de plantas procesadoras fijas o flotantes; previo a ello deberán ser procesados a efectos de darle carácter inocuo; n
n b) colocar, arrojar, dejar o hacer llegar a aguas de uso público o particulares que comuniquen con ellas, en forma permanente o transitoria, sustancias o elementos líquidos, sólidos o gaseosos, cuyos efectos resultaren nocivos para la flora y fauna acuática; n
n c) pescar con embarcaciones en el interior de los puertos artificiales; n
n d) capturar especies con embarcaciones de pesca mayores de 500 HP de potencia en las zonas reservadas para la pesca artesanal; n
n e) tenencia a bordo, en los barcos habilitados, de redes de pesca o cualquier otro arte o aparejo no autorizados.” n
n Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 32 del Capítulo IX de la Ley provincial N° 244, por el siguiente texto: n
n “Artículo 32.- Los permisos y/o concesiones de acuicultura en espejos de agua podrán otorgarse a personas físicas o jurídicas mediante: n
n a) Permisos por un plazo de hasta cinco (5) años y hasta una superficie máxima de cuatro (4) hectáreas por permisionario; n
n b) concesión por adjudicación mediante licitación pública de superficies mayores de cuatro (4) hectáreas o por plazos mayores a los cinco (5) años. n
n Reglamentariamente se establecerá la oportunidad, modo y procedimiento de los permisos y concesiones. El Estado se reserva el derecho de declarar desiertas las mismas por causas debidamente fundadas.” n
n Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |