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Sanción: 10 de Mayo de 2001. n Promulgación: 28/06/01. D.P. Nº 1136. n Publicación: B.O.P.: 01/08/01 n
n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 47 del régimen de tránsito vigente en la Provincia - Ley nacional Nº 24.449-, aprobado por Ley provincial Nº 376, por el siguiente texto: n
n "Artículo 47.- Uso de las luces. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32, en tanto que el encendido de las luces se hará observando las siguiente reglas: n
n a) Luz de alcance medio o baja: su uso es obligatorio, deben estar encendidas permanentemente durante la circulación en rutas nacionales, provinciales, interurbanas y sectores urbanos, excepto cuando corresponda la luz de largo alcance o alta y en cruces ferroviarios; n
n b) luz de largo alcance o alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas, debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiere niebla. Esta regla será de aplicación cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o de tránsito así lo reclamen; n
n c) luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, la de chapa-patente y las adicionales en su caso; n
n d) destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir el sobrepaso; n
n e) luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas; n
n f) luces rompenieblas y de retroceso: deben usarse sólo para sus fines propios o cuando sea ampliamente justificado; n
n g) las luces de freno, giro, retroceso e intermitentes de emergencia se encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.". n
n No será permitido el uso de otras luces que las establecidas por las disposiciones vigentes ni efectuar modificaciones en los colores ni ubicaciones de aquéllas. n
n Artículo 2º.- Invítase a los municipios de Ushuaia y Río Grande y a la comuna de Tólhuin, a adherir a la presente Ley y establecer la obligatoriedad del uso permanente de la luz baja. n
n Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a elaborar el texto ordenado del Régimen de Tránsito para la provincia de Tierra del Fuego, Ley provincial Nº 376 y modificatorias. n
n Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |