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Sanción: 10 de Mayo de 2001. \n
Promulgación: 08/06/01. D.P. Nº 1000. \n
Publicación: B.O.P.: 02/07/01. \n
Artículo 1º.- Declárase Santuario provincial, a los desovaderos naturales de trucha marrón (Salmo Trutta Fario) de los siguientes cursos de agua: \n
a) Chorrillo que nace de vertientes y desemboca en la laguna San Luis, (llamado chorrillo de los Salmones); \n
b) río Indio que nace en el lago Chepelmut y desemboca en el lago Yehuín; \n
c) arroyo que nace de vertientes y desemboca en el lago Chepelmut (llamado arroyo Minica). \n
Artículo 2º.- Prohíbese la pesca en cualquier modalidad durante todo el año, en los lugares anteriormente descriptos. \n
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |