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Sanción: (De Hecho) Por Art. 111 de la Constitución Provincial n Promulgación: 30/01/01. D.P. Nº 156. n Publicación: B.O.P.: 31/01/01. n
n Artículo 1º.- Cese a partir del 31 de enero de 2001, las funciones de la Comisión Normalizadora en el ámbito del Instituto de Servicios Sociales de la Provincia dispuesta mediante Decretos Provinciales Nº 550/00 y 786/00. n
n Artículo 2º.- Créase la Comisión Normalizadora del Instituto de Servicios Sociales de la Provincia, integrada por seis miembros: n
n a) Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo Provincial, uno con carácter de Presidente, con voz y voto; n
n b) un (1) representante por la Municipalidad de Río Grande; n
n c) un (1) representante por la Municipalidad de Ushuaia; n
n d) un (1) representante de los trabajadores a propuesta de las asociaciones gremiales cuyos asociados sean afiliados al Instituto de Servicios Sociales de la Provincia. n
n Artículo 3º.- La Comisión Normalizadora asumirá el día primero de febrero de 2001, teniendo como funciones las siguientes: n
n a) La administración de la Obra Social conforme las facultades previstas en la Ley Territorial Nº 442 y sus modificatorias para el Consejo de Administración; n
n b) realizar elección para integrar el Consejo de Administración entre los días 14 y 21 de junio de 2002; n
n c) poner en funciones a las nuevas autoridades electas dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la proclamación de las mismas por la Junta Electoral. n
n Artículo 4º.- El Presidente percibirá una remuneración equivalente al rango de Subsecretario del Poder Ejecutivo Provincial, los demás integrantes percibirán una remuneración equivalente al 80 % de la del Presidente. n
n Artículo 5º.- Invitar a los Intendentes Municipales y a las Asociaciones Sindicales, a designar sus representantes en un término de cinco días de promulgada la presente. n
n Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |