Documento
<< Anterior | ID 1011 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 12 de Diciembre de 2000. n Promulgación: 08/01/01. D.P. Nº 46. n Publicación: B.O.P.: 01/02/01. n Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 629 bis a la Ley provincial Nº 147 el siguiente texto: n “Artículo 629 bis.- Entrega del inmueble al accionante. En los casos en que la acción de desalojo se dirija contra intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el Juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuese verosímil y previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar.”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |