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Sanción: 12 de Diciembre de 2000. n Promulgación: 04/01/01. D.P. Nº 17. n Publicación: B.O.P.: 01/02/01. n
n Artículo 1º.- Créase el Fondo Editorial Fueguino con destino al financiamiento, edición, promoción y difusión de las obras literarias originales e inéditas, educativas y culturales, de los escritores fueguinos que lo soliciten y que estén comprendidos dentro de la reglamentación que dispone la presente. n
n Artículo 2º.- Se abrirá una cuenta especial cuya administración y control estará a cargo del responsable del área de Cultura de la Provincia y de las auditorías contables que legalmente correspondan. n
n Artículo 3º.- El Fondo Editorial Fueguino tendrá carácter permanente y estará constituido por: n
n a) La suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) que serán transferidos desde Rentas Generales; n
n b) los saldos transferibles de ejercicios anteriores; n
n c) los legados o donaciones de particulares e instituciones públicas o privadas; n
n d) los ingresos que se obtuvieran de la venta de libros del Fondo Editorial Fueguino y todo otro tipo de ingreso que se obtuviera del ámbito provincial, nacional e internacional. n
n Artículo 4º.- Podrán acceder a los beneficios del Fondo Editorial Fueguino los escritores nacidos en Tierra del Fuego, los argentinos nativos, naturalizados o por opción, con domicilio real no inferior a cinco (5) años en la Provincia y los extranjeros que acrediten una residencia no inferior a diez (10) años en la Provincia. n
n Artículo 5º.- Asígnase el carácter de organismo desconcentrado al Fondo Editorial Fueguino el que funcionará en jurisdicción del área de Cultura de la Provincia. n
n Artículo 6º.- Serán funciones del Fondo Editorial Fueguino: n
n a) Recibir, analizar y seleccionar obras de creación literaria e investigación con vistas a su edición; n
n b) publicar, distribuir y/o vender las obras editadas. n
n Artículo 7º.- La organización y administración financiera del Fondo Editorial Fueguino estarán a cargo de una Comisión Administradora y la selección de las obras a editar de una Comisión Técnica, designadas por el responsable del área de Cultura de la Provincia. n
n Artículo 8º.- Serán funciones y atribuciones de la Comisión Administradora: n
n a) Disponer por sí, en los plazos y formas previstos, de los fondos presupuestarios establecidos en el artículo 3º de la presente Ley; n
n b) disponer la impresión de las obras aprobadas por la Comisión Técnica, previa celebración del contrato de edición (cumpliendo con los requisitos que se aplican a toda licitación pública); n
n c) distribuir los libros editados de acuerdo a los porcentuales establecidos en la presente Ley; n
n d) abrir una cuenta especial en el Banco de la Provincia para depositar los fondos determinados en el artículo 3º de la presente Ley; n
n e) fijar los precios de venta de los libros editados por el Fondo Editorial Fueguino; n
n f) dictar su Reglamento Interno; n
n g) efectuar las rendiciones de cuentas en la forma prevista por la legislación vigente. n
n Artículo 9º.- La Comisión Administradora estará integrada por el responsable del área de Cultura de la Provincia, quien la presidirá y dos escritores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente Ley y, con obras editadas y registradas con el número de ISNB o correspondiente a la Ley nacional Nº 11.723. Estos últimos con mandatos por dos (2) años y ad-honorem. n
n Los aspirantes que reúnan los requisitos enumerados en el párrafo anterior y que quieran integrar la Comisión Administradora, deberán inscribirse en un listado que será llevado a tal efecto. Serán designados, previo concurso de antecedentes u oposición, por el responsable del área de Cultura de la Provincia. n
n Artículo 10.- La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones y atribuciones: n
n a) Seleccionar las obras presentadas en término sobre la base del análisis individual y de los informes especializados; n
n b) disponer su edición, promoción y difusión; n
n c) designar, cuando se presenten obras no encuadradas dentro de las disciplinas que aborden sus integrantes, al especialista que juzgará en tal caso; n
n d) controlar la documentación que acompañare a los ejemplares de las obras, procediendo a su registro y archivo; n
n e) sostener con los autores las entrevistas y conversaciones que fueran necesarias a los fines de la edición; n
n f) supervisar la distribución de los libros editados; n
n g) denunciar cualquier anomalía o presunción de falsedad o alteración de documentos a la Comisión Administradora. n
n Artículo 11.- La Comisión Técnica estará presidida por un (1) representante designado por el responsable del área de Cultura de la Provincia e integrada por: n
n a) Tres (3) escritores fueguinos con obras editadas y registradas con el número de ISBN o correspondiente a la Ley nacional Nº 11.723, los que serán designados conforme a lo establecido en el artículo 9º de la presente Ley; n
n b) tres (3) especialistas o investigadores reconocidos, uno en letras, otro en Ciencias Sociales y el tercero en Ciencias Naturales designado por el Ministerio de Educación. Sus miembros se renovarán cada tres (3) años, se desempeñarán ad-honorem y, como mínimo tres (3) de ellos, deberán tener domicilio real en Tierra del Fuego. En caso de tener que evaluar obras no comprendidas en las especialidades de sus integrantes, la Comisión requerirá ad-hoc y ad-honorem, los servicios de especialistas en el tema. n
n Artículo 12.- Serán consideradas para su edición por el Fondo Editorial Fueguino, obras encuadradas en los siguientes géneros y disciplinas: n
n a) Creación literaria; n
n b) ensayos o trabajos de investigación o crítica sobre arte, folclore o ciencias. n
n Artículo 13.- La falta comprobada de veracidad por parte de los autores en cualquiera de los requisitos y/o documentación requerida, inhabilitará a los mismos hasta dos (2) años en los beneficios del Fondo Editorial Fueguino. n
n Artículo 14.- El Fondo Editorial Fueguino publicará preferentemente obras inéditas y sólo por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Técnica podrá incluir obras editadas anteriormente. n
n Artículo 15.- Del total de ejemplares que se editen de cada obra, se destinará un mínimo de doscientos (200) ejemplares para ser distribuidos sin cargo como se indica: n
n a) En las bibliotecas populares, bibliotecas escolares y centros de documentación e información de la Provincia y, los que se consideren de interés en el resto del país y el extranjero; n
n b) medios de comunicación; n
n c) universidades, embajadas y ferias del libro. n
n Del resto de ejemplares editados, el setenta y cinco por ciento (75 %) se destinará a la venta y el veinticinco por ciento ( 25 %) para el autor. n
n Artículo 16.- Los escritores que deseen obtener los beneficios del Fondo Editorial Fueguino deberán inscribir sus obras entre el 1º de febrero y el 31 de mayo de cada año ante el responsable del área de Cultura o ante quien éste designe. n
n Artículo 17.- Las decisiones de la Comisión Técnica se tomarán por mayoría de votos una vez escuchados y analizados los informes de los especialistas respectivos. n
n En caso de empate, resolverá el presidente de la Comisión. n
n Artículo 18.- El Poder Ejecutivo de la Provincia reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de promulgada. n
n Artículo 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |