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Sanción: 12 de Diciembre de 2000. n Promulgación: 04/01/01. D.P: Nº 16. n Publicación: B.O.P.: 01/02/01. n Artículo 1º.- Incorpórase como punto 9.14) del artículo 9º de la Ley provincial Nº 440 el siguiente texto: n “9.14) Cotos de Pesca: n a) Derecho de habilitación anual de coto de pesca; n b) canon de uso del recurso natural en los cotos de pesca. n Facúltase al Poder Ejecutivo provincial para fijar el valor de la habilitación anual y del canon de uso.”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |