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Sanción y Promulgación: 18 de Noviembre de 1970. \nPublicación: B.O.T. 30/11/70. \nArtículo 1º.- El despacho de los negocios del Territorio estará a cargo de los siguientes Ministerios: \na) Gobierno, Educación y Bienestar Social; \nb) Economía y Finanzas; \nc) Obras y Servicios Públicos, y \nd) Desarrollo. \n\n Artículo 2º.- Los Ministros asistirán al Gobernador del Territorio en materia de responsabilidades que esta Ley les asigne y en forma conjunta, constituyendo el Gabinete Territorial. \n\n Artículo 3º.- El Gobernador del Territorio, será asistido, en forma directa, por un Fiscal de Estado; Escribano Mayor de Gobierno; Secretario General; Director de Defensa Antiaérea y Asesor Letrado. \n\n Artículo 4º.- Las funciones comunes de los Ministros serán: \na) Como integrantes del Gabinete Territorial: \n1 - Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Territorio en concordancia con la política establecida por el Gobierno Nacional. \n2 - Asesorar sobre aquellos asuntos que el Gobernador del Territorio someta a su consideración. \nb) En materia de su competencia: \n1 - Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los fines de la Revolución Argentina, la Constitución Nacional y el Estatuto del Territorio, las Leyes y los Decretos. \n2 - Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador del Territorio. \n3 - Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido. \n4 - Establecer las políticas particulares que han de seguir las Subsecretarías de ellos dependientes, deducidas de las políticas territoriales. \n5 - Promover la reforma y actualización de la legislación de su competencia. \n6 - Coordinar el funcionamiento de sus organismos dependientes y resolver el problema de competencia entre ellos. \n7 - Coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de sus Subsecretarías, de acuerdo a los planes de desarrollo y someterlos a consideración del Poder Ejecutivo. Fiscalizar el cumplimiento de los presupuestos aprobados y las normas de administración presupuestarias y contables vigentes. \n8 - Entender en todo lo concerniente al régimen económico y administrativo de su jurisdicción. \n\n Artículo 5º.- Sin perjuicio de las funciones establecidas en el inciso a) del artículo 4º, a requerimiento del Gobernador del Territorio, el Gabinete Territorial se reunirá para considerar y resolver los asuntos que así lo exijan. \n\n Artículo 6º.- Es competencia del Ministerio de Gobierno, Educación y Bienestar Social: \na) Confeccionar el plan Sectorial de desarrollo en base a las directivas emanadas del \"CO.TE.DE.\" en lo que fuere materia de su competencia; \nb) mantener las relaciones políticas con el Gobierno Nacional y el de las provincias; \nc) mantener las relaciones con los cónsules, las autoridades eclesiásticas y religiosas; \nch) asistir al Poder Ejecutivo en lo referente a las relaciones con la Justicia Federal y Territorial; \nd) establecer el régimen policial, orden, prevención y seguridad pública; \ne) llevar el Registro Civil de las Personas; \nf) entender en la proposición y ejecución de la política demográfica territorial y regular y fiscalizar la inmigración; \ng) efectuar el control y vigilancia de las personas de existencia ideal; \nh) otorgar y registrar marcas, patentes y señales; \ni) fijar la política educacional, acorde con lo establecido en los objetivos políticos territoriales; \nj) coordinar la acción educativa territorial con la de la Nación; \nk) establecer regímenes de funcionamiento de establecimientos de enseñanza privada; \nl) promover los valores culturales del Territorio, tendientes a elevar los valores positivos de la nacionalidad; \nll) fomentar las actividades culturales y deportivas, de entidades estatales y privadas; \nm) establecer un régimen de creación, mantenimiento y fomento de museos y bibliotecas; \nn) promover, desarrollar y fiscalizar los servicios de radiodifusión y televisión en el ámbito territorial, en coordinación con sus similares en el orden nacional; \nñ) promover y crear las condiciones adecuadas para la protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental, y la conservación y mejoramiento de los factores que contribuyen a la salud integral de la población; \no) organizar y controlar el régimen sanitario preventivo y asistencial en el Territorio; \np) desarrollar y organizar la asistencia y servicios sociales, y la preservación y protección de los estados de carencia y desamparo; \nq) organizar y controlar la obra social territorial; \nr) atender los problemas de la minoridad y la ancianidad; \ns) promover la capacitación y formación profesional de los trabajadores; \nt) desarrollar y organizar la actividad comunitaria, protección y promoción del núcleo familiar y medidas de bienestar social en todos los niveles de la población; \nu) ejecutar la política nacional y territorial en materia de viviendas; \nv) programar los planes habitacionales a fin de resolver las demandas críticas; \nw) coordinar los esfuerzos de la comunidad desarrollando mecanismos operacionales que permitan poner al alcance de todos los sectores de la población los recursos y medios necesarios para tener acceso a la vivienda propia y digna; \nx) proponer y ejecutar la política en materia de personal de la Administración Pública Territorial; \ny) centralizar la administración y el control de la reglamentación en lo referente a personal de los empleados de la Administración Pública Territorial; \nz) llevar el registro de la propiedad. \n\n Artículo 7º.- Es de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas: \na) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política económica financiera para posibilitar el desarrollo del Plan General de Gobierno; \nb) elaborar y proponer el presupuesto integral de gastos y recursos, y controlar su ejecución; \nc) fijar la política y régimen impositivo para lograr una recaudación compatible con los recursos del Territorio; \nch) percibir todo producto derivado de la administración, enajenación o arrendamiento de bienes patrimoniales del Territorio, como asimismo recaudar todos los ingresos no derivados de los impuestos cuando tal función no se atribuya por Ley a otro Ministerio; \nd) verificar financieramente el Tesoro del Territorio; \ne ) llevar la contabilidad general del Territorio; \nf) preservar y contabilizar los bienes del patrimonio Territorial; \ng) propender a la creación de un Banco Territorial como así también proponer y controlar su régimen; \nh) proponer a la autoridad competente la política crediticia para los distintos rubros que actúan en el Territorio; \ni) mantener relación administrativa con los organismos nacionales y territoriales en todo lo atingente a la economía; \nj) estimular y orientar las actividades de la producción, industrialización y comercialización de las riquezas del Territorio; \nk) prever, racionalizar y fiscalizar el abastecimiento del Territorio; \nl) registrar las actividades comerciales e industriales; \nll) elaborar y proponer la política agraria y ganadera tendiente al desarrollo de las riquezas del suelo; \nm) estudiar y promover las actividades mineras geológicas como así también sus derivadas, posibilitando con ello el mejor desarrollo de la explotación del subsuelo; \nn) proponer y ejecutar la política para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales renovables; \nñ) ejercer la facultad de policía sanitaria animal; \no) llevar el registro catastral del Territorio, límites, división política, etc.; \np) asistir a la policía del trabajo; \nq) promover la dignificación y condiciones de trabajo en el aspecto humano de la producción y la garantía del derecho de trabajar; \nr) consolidar con su acción la paz social en relación de la producción; \ns) entender en la ejecución de la política relativa a la demanda y oferta de trabajo y en la organización del Servicio Territorial de Empleo e intervenir en las migraciones internas y externas en relación con la necesidad, con la mano de obra y el Servicio de Empleo, en coordinación con los Ministerios competentes; \nt) promover el ahorro privado y el afianzamiento del derecho de propiedad en función social; \nu) proponer y cumplir la política que sobre turismo determine el Territorio; \n\n Artículo 8º.- Es de competencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos: \na) Estudiar, proyectar y construir las obras públicas derivadas del Plan General de Gobierno; \nb) entender en el estudio, proyecto, construcción y conservación de obras públicas, que no están confiadas expresamente a otros organismos del Estado; \nc) realizar el planeamiento y construcción de la vivienda; \nch) realizar el planeamiento y ejecución de las obras que posibiliten la prestación de los servicios de energía, agua y obras sanitarias; \nd) controlar y disponer la conservación de las rutas territoriales; \ne) ejecutar el plan vial que se determine en el Plan General de Gobierno; \nf) coordinar y fiscalizar las actividades de las empresas del Estado, privadas y mixtas que actúen en el desarrollo, explotación, industrialización y comercialización de la energía; \ng) mantener y conservar los bienes patrimoniales del Territorio que por Ley no correspondan a otro organismo; \nh) fiscalizar el régimen de los servicios públicos de energía, gas, agua y cloacas; \ni) ejecutar la política territorial en materia de comunicaciones; \nj) organizar y controlar el transporte público y privado; \nk) promover, autorizar, reglamentar, coordinar y fiscalizar todos los servicios internos de telecomunicaciones; \nl) entender en el conocimiento sistemático, en el planeamiento de la utilización integral y coordinada de los recursos hídricos, desde el punto de vista funcional, territorial, social y económico y de manera tal que el aprovechamiento de dichos recursos sirva como instrumento de la integración territorial; \nll) entender en la recopilación y clasificación de la información hidrológica (hidrometeorológica, hidrogeológica, hidrográfica e hidrométrica), la de los usos del agua y la economía, social, legal y de ingeniería referente al aprovechamiento de los recursos hídricos; \nm) entender en la promoción, planificación, fiscalización de programas y proyectos de abastecimiento de agua potable; \nn) mantener un inventario y evaluación constante de los recursos hídricos nacionales en función de su demanda actual o proyectada. \n\n Artículo 9º.- Es de competencia del Ministerio de Desarrollo: \na) Proponer al Poder Ejecutivo el Plan de actividades sectoriales confeccionado en base a las directivas emanadas del mismo; \nb) realizar la compulsa metódica de los proyectos tendientes a satisfacer las necesidades del Territorio, en el orden sectorial o regional frente a las posibilidades de su realización, proponiendo el ordenamiento correspondiente de prioridad en reunión del CO. TE. DE.; \nc) evaluar, compatibilizar y coordinar los planes sectoriales para integrarlos en el Plan General de Desarrollo del Territorio; \nd) proponer al Poder Ejecutivo la puesta en marcha del Plan General y sus distintas etapas; \ne) llevar el control de ejecución de las realizaciones del Plan, a fin de verificar su cumplimiento en tiempo; \nf) proponer al Poder Ejecutivo las medidas de corrección del Plan, necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados, a fin de su consideración por el Consejo Territorial de Desarrollo (CO.TE.DE.); \ng) mantener contacto permanente con los organismos que integran el Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo. \n\n Artículo 10.- Cada Ministro será asistido en sus funciones por uno o más Subsecretarios designados por el Gobernador del Territorio a propuesta del mismo. \n\n Artículo 11.- Los Subsecretarios son los funcionarios que asisten a los Ministros y a los cuales pueden confiar parte de los asuntos de competencia de sus Ministerios. A propuesta de los Ministros, el Gobernador del Territorio, cuando razones de especialización lo hagan necesario, creará las Subsecretarías correspondientes. \n\n Artículo 12.- Las funciones de los Subsecretarios serán: \na) Ejercer las funciones, atribuciones y responsabilidades que le deleguen los respectivos Ministros; \nb) participar en las reuniones del CO.TE.DE cuando así lo disponga el Gobernador del Territorio; \nc) implantar dentro de la Subsecretaría a su cargo, las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento en el logro de los objetivos establecidos en la política territorial; \nch) promover, auspiciar y realizar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses territoriales, en lo que atañe a la esfera de su competencia. \n\n Artículo 13.- Además del Gabinete Territorial, el Gobernador tendrá bajo su jurisdicción directa la Secretaría General. \n\n Artículo 14.- Será función de la Secretaría General: \na) La centralización del despacho del Territorio; \nb) la administración de la \"Casa de Tierra del Fuego\"; \nc) centralizar y distribuir la información, propaganda y prensa de la Gobernación. \n\n Artículo 15.- Durante el desempeño de sus cargos, los Ministros y Subsecretarios deberán abstenerse de ejercer todo tipo de actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar a cualquier título en concesiones acordadas por los Poderes Públicos o intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, las provincias o municipios. \n\n Artículo 16.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese. |